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CBAM / Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera

CBAM / Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera
20 de octubre de 2023 Juanjo

OBJETIVO,  Aplicación del  “Pacto Verde europeo”

En la comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada “El Pacto Verde Europeo”, la Comisión Europea estableció una nueva estrategia de crecimiento, teniendo como propósito abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.

El Pacto Verde Europeo tiene como finalidad proteger, mantener y mejorar el capital natural, así como proteger la salud y bienestar de los ciudadanos frente a riesgos y efectos medioambientales.

Debido a que existen grandes diferencias en las exigencias en las políticas climáticas aplicadas, en los distintos países terceros, resulta imprescindible aplicar unas medidas correctoras en los productos que se importan en la CEE, para conseguir dos objetivos:

  • Evitar la llamada “Deslocalización del Carbono”, que no es más que la deslocalización que se iba a producir en las empresas de la CEE, que lógicamente, en busca de la necesaria competitividad, trasladarían sus  producciones contaminantes a países con  menor exigencia climática.
  • Fomentar la aplicación de políticas similares a las que se implementan en la CEE, en los países que quieran comerciar en nuestro mercado.

 

A medida que la UE aumenta su propia ambición climática y consigue reducir sus emisiones internas de GEI (Gases de Efecto Invernadero),  las emisiones de GEI implícitas en las importaciones a la Unión han seguido aumentando, lo que socava los esfuerzos de la Unión por reducir su huella en el mundo.

 

¿Qué es el  CBAM  (Acrónimo de “Control Border Adjustment Mechanism”)?

El CBAM es el mecanismo de compensación establecido, que busca que los productos que se importen en la CEE,  deban soportar los mismos costes que se ven obligados a soportar las empresas de comunitarias, para cumplir con las medidas climáticas establecidas, y evitar la competencia desleal.

Está regulado en el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de Mayo de 2023.

 

¿Cuándo entra en vigor?

De forma transitoria y gradual, entró en vigor el 01 de Octubre del 2023, aunque está prevista su aplicación integra para el 1 de Enero de 2026, aunque muchos aspectos del reglamento se encuentran todavía por determinar.

Durante el período transitorio, los importadores deberán notificar de forma trimestral las emisiones de gases invernadero causadas directa o indirectamente pos sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago.

El periodo definitivo comenzará el 01/01/2026, y se continuará con la implantación gradual de la medida hasta que esté completa en 2034, de manera que se produzca una transición progresiva y proporcionada.

 

¿A que mercancías afecta?

El CBAM se aplicará, inicialmente, a las importaciones de bienes cuya producción sea especialmente intensiva en carbono y presente mayor riesgo de fuga de carbono (Anexos I y II del R/UE 2023/956) y podrá ir ampliando su ámbito de aplicación gradualmente, de momento, los productos afectados son:

  • Cemento                                Código 2523
  • Fundición hierro y acero   Código 260112,  72,  7301 a 7311, 7318 y 7326
  • Aluminio                               Código  7601, 7603 a 7614 y 7616
  • Abonos                                  Código  2808, 2814, 2834 21 y 3102, 3105
  • Electricidad                          Código  2716
  • Hidrógeno                            Código  2804 10

 

¿Cómo está previsto que funcione? 

A partir del 1 de ENERO de 2026, el CBAM funcionará de la siguiente forma:

Las mercancías se importarán en el territorio aduanero de la Unión (TAU) únicamente por un declarante autorizado a efectos del CBAM. Los importadores de la UE de mercancías cubiertas por el CBAM se registran ante las autoridades nacionales, donde también pueden comprar certificados CBAM a un precio basado en los derechos de emisión semanales del RCDE (expresados en €/tonelada de COemitido). El CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional, y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE. El CBAM está diseñado para ser compatible con las normas de la OMC.

El importador de la UE deberá declarar antes del 31 de mayo de cada año la cantidad de productos importados a la UE el año anterior y las emisiones incorporadas a esos productos. Simultáneamente, el importador presentará el número de certificados CBAM que corresponda a la cantidad de emisiones de GEI incorporadas a los productos. La eliminación progresiva de la asignación gratuita en el marco del RCDE tendrá lugar en paralelo con la introducción progresiva del CBAM en el periodo 2026-2034. Si los importadores pueden demostrar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas, puede deducirse el importe correspondiente de su factura final.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, se aplicará a las mercancías enumeradas en el anexo I originarias de un tercer país cuando dichas mercancías, o los productos transformados a partir de dichas mercancías, se importen en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión).

Con este ámbito de aplicación ampliado, el CBAM acabará por captar (cuando esté totalmente introducido) más del 50% de las emisiones de los sectores cubiertos por el RCDE. El objetivo de este periodo de transición es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recoger información útil sobre las emisiones incorporadas para perfeccionar la metodología del período definitivo.

Durante este período, los importadores de mercancías incluidas en este ámbito sólo tendrán que notificar las emisiones de GEI incorporadas a sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin realizar ningún pago o ajuste financiero.

Las emisiones indirectas se incluirán en el ámbito de aplicación después del periodo transitorio para algunos sectores (cemento y fertilizantes), sobre la base de una metodología que se definirá entretanto.

 

¿Qué obligaciones hay durante el período transitorio?  

Durante el período transitorio las obligaciones derivadas de la importación de mercancías sujetas al CBAM se limitan a las recogidas en los artículos 33, 34 y 35 del R/UE 2023/956.

  • Inscripción en el registro transitorio CBAM

La inscripción debe solicitarse a través del Portal CBAM(TAXUD)  UUM&DS (europa.eu)

 

  • Presentar informe CBAM trimestralmente,

El primero el 31/01/2024, incluyendo las importaciones desde el 01/10/23 al 31/12/23.

 

Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar información al respecto.

 

 

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