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IPRN / NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL PLASTICO

IPRN / NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL PLASTICO
29 de diciembre de 2022 Juanjo

 

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La Ley en sí, es en su base  justa y sería efectiva si se hiciese de forma coordinada,  ya que tiene por objetivo incentivar la economía circular,  pero pierde totalmente su efectividad y se convierte en un problema cuando se aplica de forma unilateral, como va a hacer nuestro Gobierno, que se ha quedado solo en la CEE, siendo los españoles los únicos que vamos a aplicarla, complicando de esa forma el comercio y haciendo menos competitivas a las empresas españolas,  frente a nuestra competencia, incluso dentro de nuestro mercado común.

Los importadores españoles se van a encontrar con el serio problema de tener que exigir a sus proveedores un certificado oficial (  al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 “plásticos reciclados, trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” ), que solo va ser exigido por España, lo que va a suponer un fuerte agravio comparativo frente a nuestros colegas comunitarios, ya que hará que las empresas españolas tengan que pagar más por el mismo producto, perdiendo la necesaria competitividad.

Vamos a tratar de explicar de forma breve, en que consisten las nuevas reglas que vamos a tener que cumplir, a partir del próximo 1 de enero del 2023, para poder presentar CUALQUIER despacho de importación.

NO DEBEREMOS LIQUIDAR EL IMPUESTO, SI :  

  • Si es posible acogerse a alguna de las EXENCIONES del impuesto, que se detallan en la        LEY 7/2022, Artículo 75.
  • Si los envases de plástico importados son REUTILIZABLES.                                                    En ese caso el fabricante o el importador deberá certificar este supuesto por escrito.
  • Si los envases de plástico importados NO SON REUTILIZABLES, pero son 100% de          PLÁSTICO RECICLADO.                                                                                                                      A efectos de esta exención, se deberá disponer de una certificación emitida por una entidad  acreditada  para  emitir esta  certificación  al  amparo de la norma   UNE – EN 15343:2008 «plásticos reciclados, Trazabilidad y evaluación de conformidad  del reciclado de           plásticos y contenido en reciclado»

 LIQUIDAREMOS EL IMPUESTO :  

Liquidaremos los kilos netos de plástico que sea NO REUTILIZABLE y NO RECICLADO, en base a los kilos netos declarados en uno de los siguientes documentos que el importador deberá aportar :

  • Certificado OFICIAL de plástico Reciclado  ( Código 1135 – IPNR  )                          Certificación emitida por una entidad acreditada para emitir  esta certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008  «plásticos reciclados, trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» .   En este certificado se declararán los kilos netos (con dos decimales) de plástico no reciclado.

Declaración Responsable del fabricante ( Código 1055 – IPNR  )                                                        Esta opción es temporal (solo es válida durante el año 2023), y en ella el fabricante/ proveedor,  o en su defecto el importador, deberán declarar los kilos netos de plástico no reciclado a declarar,  esta declaración se puede hacer en factura, en packing list ó en cualquier documento anexo.
No existe un texto «oficial sobre este tema» pero sería suficiente con algo así :                          «Para el envasado y embalaje de los productos que se detallan en la factura (ó pedido) nº ¿ ?, de fecha ¿?, se han utilizado un total de » X  » kilos netos (con dos decimales)  de plástico no reciclado »  

Como resumen, recomendamos:

  •  Solicitar al proveedor que declare en factura, o en el packing list o en cualquier otro documento,  los kilos netos de plástico no reciclado que ha utilizado en los envases y embalajes.  Si el  proveedor no facilita esta información,  será necesaria una “auto-certificación”  de importador, estimando el peso del plástico de la partida a importar.
  •  Si el plástico de los envases y los embalajes es reciclado, es imperativo exigir el certificado  oficial “norma UNE-EN 15343:2008”, que lo acredite,  ya que a partir del 1 de enero del 2024,  ya no se aceptará la certificación del proveedor detallada anteriormente.
  • En el caso de que se acojan a la exención de los 5 Kilos netos importados al mes, es muy      importante usar siempre al mismo Representante Aduanero, para poder llevar el control estricto, ya que de otra forma se arriesgan a caer en un hecho sancionable por la Aduana.
  • Si les surgen dudas sobre algún caso concreto, no duden en consultárnoslo y trataremos de aclarar  caso a caso.

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