Desde el pasado 30 de Septiembre, en cumplimiento del Artículo 3 octies del Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, queda prohibido:
Importar en la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII, si:
- Son originarios de Rusia
- Han sido exportados de Rusia
Por lo tanto, sólo podrá concederse el levante en el caso de que:
- Se justifique adecuadamente que en la producción del artículo que queremos importar, no han sido utilizados insumos originarios de Rusia.
- Disponga de la adecuada autorización expedida por la Secretaría de Estado de Comercio.
- Haya entrado físicamente en el territorio aduanero de la Unión, hasta el 30 de Septiembre de 2023 y hayan sido presentadas en aduana hasta dicha fecha.
El exigir, a parte del origen de los productos, la trazabilidad de los insumos utilizados para la fabricación de estos productos, es un reacción lógica de la CEE, al haber detectado que Rusia estaba utilizando la intermediación de terceros países para saltarse la Ley vigente.
El problema viene en la forma como se ha gestionado la aplicación de esta norma, y es que, lamentablemente ya no nos sorprende, nos tienen acostumbrados.
Esta modificación (octava) del reglamento que estaba en vigor, fue comunicada el pasado viernes día 29 de Septiembre, para su entrada en vigor el sábado 30 de Septiembre, sin haber previsto en la misma, un mínimo período de adaptación, lo que ha ocasionado un colapso en las importaciones de estos productos, ya que, los importadores, han realizado sus pedidos sin solicitar estas documentaciones sobre la trazabilidad de los insumos a sus proveedores y ahora ellos son los que tienen que justificarlo, sin saber bien cómo, y con la urgencia de tener las mercancías bloqueadas y generando gastos de ocupaciones y demoras en las Aduanas.
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