A partir del 16 de enero de 2023, comienzan a aplicarse dos nuevas inspecciones a la importación:
- RoHS (Restriction of Hazardous Substances – Restricción de Sustancias Peligrosas)
- RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)
Las mercancías afectadas son aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas, acumuladores y baterías (PPAA) incluidos en los Anexos I, II y III del Real Decreto 993/2022. La relación de partidas arancelarias afectadas ha sido publicada por el SOIVRE en la página web de ESTACICE.
El Servicio de Inspección SOIVRE, de manera coordinada con la Aduana, es el responsable de controlar las importaciones de mercancías sujetas a las nuevas medidas.
Los controles previos al despacho a la libre practica de material procedente de países terceros verificarán que:
- las importaciones de material eléctrico, material electrónico, pilas, acumuladores y baterías cumplen con las normas que fijan restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en la fabricación de esos productos.
- los responsables de la introducción en mercado de la UE de AEE y pilas, acumuladores y baterías cumplen con la obligación de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII) y con la gestión ambiental de sus residuos
El objetivo es que solo se puedan importar los productos que cumplen con los requisitos técnicos que faciliten los procesos de reciclado y eliminación de residuos, así como la reducción de la contaminación y la prevención de los daños medioambientales y de la salud causados por las substancias restringidas.
Los controles revisaran si las importaciones de material eléctrico, material electrónico, pilas, acumuladores y baterías cumplen con las normas de fabricación.
Para pasar el control el fabricante/importador debe:
- estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial (RII).
- adjuntar la documentación técnica necesaria: Declaración de conformidad + Informe de ensayo de producto final o Certificaciones de producción de terceros.
Las mercancías que estén sujetas a los controles de seguridad (Real Decreto 330/2008) y que además se vean afectadas por RoHS/RAEE deberán realizar la solicitud a través de la págia WEB de ESTACICE y obtendrán un certificado por las tres medidas (COM+RoHs+RAEE). El modelo de certificado para los productos de control de seguridad de los productos (Anexo II Real Decreto 330/2008) ha sido sustituido por el incluido en el Anexo V del Real Decreto 993/2022.
Mas información :
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2387&tn=1&p=20210120
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-19914
- https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WEBEstacice/ayuda/LISTA_TARIC_ROHS_RAEE_PUBLICADA.pdf
- https://www.une.org/la-asociacion/eventos/webinario-une-soivre-controles-rohs-y-raee-en-aee-y-pyas
Artículo anterior
REFORMA CAU
0 Comentarios
Dejar una respuesta
Debe de ingresar para publicar un comentario.